Long Beach Transit se esfuerza por garantizar que sus servicios sean totalmente accesibles para todos nuestros clientes, incluidas las personas con discapacidad. Para obtener información sobre nuestros programas de empresas de propiedad de minorías (DBE) y el cumplimiento normativo, visite la sección«Hacer negocios con nosotros». Si tiene alguna pregunta,póngase en contacto con nosotros.
El objetivo de la Oficina de Cumplimiento Normativo y Derechos Civiles es gestionar, coordinar y aplicar los programas federales de derechos civiles de conformidad con la normativa federal, así como prestar asistencia técnica a las partes interesadas de Long Beach Transit para garantizar el cumplimiento de dichos programas federales, de todas las políticas aplicables y de la legislación vigente, con el fin de alcanzar los objetivos de la agencia.
El responsable de Cumplimiento Normativo y Derechos Civiles (RCCRO) se encarga de dirigir y supervisar el cumplimiento normativo de los siguientes programas: Empresas en Desventaja (DBE), Pequeñas Empresas (SBE), Título VI (parte de la Ley de Derechos Civiles de 1964), Programa de Igualdad de Oportunidades (EEO) (Título VII de la Ley de Derechos Civiles) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA).
«Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color o origen nacional, ser excluida de la participación en, verse privada de los beneficios de, o ser objeto de discriminación en el marco de ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal»
– Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad de oportunidades y de acceso a las personas con discapacidad. El responsable de cumplimiento normativo y derechos civiles (RCCRO) colabora en la supervisión del cumplimiento de las normas federales de la ADA recogidas en el título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR), partes27,37,38y39. Esto incluye garantizar que las directrices de la ADA se sigan y apliquen de manera coherente.
Para presentar una reclamación en virtud de la ADA o relativa a la accesibilidad relacionada con los programas o servicios de LBT, o para solicitar una modificación razonable, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de LBT llamando al 562-591-2301 oenvíenos un correo electrónico. Todos los comentarios se registrarán, se investigarán y se dará una respuesta.
Para obtener ayuda adicional sobre el cumplimiento de la ADA, lea nuestroAviso sobre la ADA ollame al Servicio de Atención al Cliente al 562.591.2301.
Las Leyes Federales de Transporte Público,49 U.S.C. 5332(b), establecen que «ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color, religión, origen nacional, sexo o edad, ser excluida de la participación en ningún proyecto, programa o actividad financiado total o parcialmente mediante ayuda económica en virtud de la presente Ley, ni se le podrán negar los beneficios de los mismos, ni ser objeto de discriminación en el marco de dichos proyectos, programas o actividades». Esto se aplica a las oportunidades de empleo y de negocio y se considera complementario a las disposiciones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
El responsable de cumplimiento normativo y derechos civiles (RCCRO) colabora en la supervisión del cumplimiento del programa de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) de LBT, de conformidad con los requisitos de la FTA establecidos en la Circular EEO de la FTA (4704.1A); véase tambiénla declaración de política de EEO de LBT.
Si tiene alguna pregunta sobre el cumplimiento, póngase en contacto con el equipo de atención al cliente de LBT en el 562.591.2301.
Título VI de la Ley de Derechos Civiles El Título VI, 42 U.S.C. § 2000d et seq, se promulgó como parte de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas y actividades que reciben ayuda financiera federal.
El cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es un mandato federal para todos los organismos que prestan servicios públicos. El Título VI se aplica a todos los aspectos de los servicios prestados por LBT, que deben prestarse sin distinción de raza, color u origen nacional. Además, los organismos también deben cumplir la Orden Ejecutiva 13166, "Mejora del acceso a los servicios para las personas con conocimientos limitados de inglés".
LBT cuenta con un Comité Directivo del Título VI (presidido por el responsable del Título VI), integrado por representantes de los departamentos de la agencia, que se encarga de integrar los requisitos del programa a la hora de aplicar cambios en las tarifas y los servicios, así como en cualquier otro ámbito que requiera el cumplimiento del Título VI. Para consultar el programa actual del Título VI de LBT, haga clicaquí.
Notificación de los derechos del público en virtud del Título VI
- Long Beach Transit opera sus programas y servicios sin distinción de raza, color y origen nacional de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles. Toda persona que considere que ha sido objeto de alguna práctica discriminatoria ilegal conforme al Título VI puede presentar una queja ante Long Beach Transit.
- Para obtener más información sobre el programa del Título VI de Long Beach Transit y los procedimientos para presentar una reclamación, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente en el 562.591.2301 (TTY 562.599.1843), o envíenos un correo electrónico.
- Los denunciantes pueden presentar una denuncia directamente ante la Administración Federal de Tránsito presentando una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles, Attention: Title VI Program Coordinator, East Building, 5th Floor - TCR, 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590
- Si necesita información en otro idioma, póngase en contacto con el 562.591.2301
- El formulario de reclamación del Título VI está disponible aquí.
Aviso de derechos públicos bajo el Título VI.
- Cualquier persona que crea que él o ella ha sido tratado por cualquier práctica discriminatoria ilegal bajo el Título VI puede presentar una Queja con Long Beach Transit.
- Para obtener más información sobre el programa del Título VI de Long Beach Transit y los procedimientos para presentar una queja, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente llamando al 562.591.2301 (TTY 562.599.1843) o escribiendo a www.ridelbt.com/contact.
- Los reclamantes pueden presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito presentando una queja ante la Oficina de Derechos Civiles, Atención: Coordinador del Programa Título VI, Edificio Este, 5to piso - TCR, 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590
- Si necesita información en otro idioma, llame al 562.591.2301
- Los formularios de quejas del Título VI están disponibles a pedido.
សេចក្តីជូនដំណឹងស្តីពីសិទិ្ធជាសាធារណៈដែលស្ថិតនៅក្រោមចំណងជើងទីប្រាំបីនៃការផ្ទេរប្រាក់ខ្សាច់
- ឡុងប៊ិចដំណើរឆ្លងកាត់ដំណើរការកម្មវិធីនិងសេវាកម្មរបស់ខ្លួនដោយមិនពាក់ព័ន្ធនឹងពូជសាសន៍ពណ៌និងប្រភពដើមឡើយស្របតាមចំណងជើងទី 6 នៃច្បាប់សិទ្ធិស៊ីវិល។ ជនណាដែលជឿជាក់ថាគាត់ឬគាត់ត្រូវបានគេអនុលោមតាមការអនុវត្តតាមការរើសអើងដោយខុសច្បាប់ក្រោមចំណងជើងទី 6 អាចដាក់ពាក្យបណ្តឹងទៅឡុងស៏ឆ្លងកាត់។
- Título VI Título VIនុងការដាក់ពាក្យបណ្តឹងទាក់ទងមកកាន់S.V.P.R.T. (562) 591-2301 (TTY (562) 599-1843), www.ridelbt.com/contact.
- អ្នកដាក់ពាក្យបណ្តឹងអាចដាក់ពាក្យបណ្តឹងដោយផ្ទាល់ជាមួយរដ្ឋបាលឆ្លងកាត់សហព័ន្ធតាមរយៈការដាក់ពាក្យបណ្តឹងទៅកាន់ការិយាល័យសិទ្ធិស៊ីវិលការយកចិត្តទុកដាក់: អ្នកសម្របសម្រួលកម្មវិធីទី 6 អាគារខាងកើតជាន់ទី 5 - TCR 1200 New Jersey Ave. SE, Washington, DC 20590
- ប្រសិនបើត្រូវការព័ត៌មានជាភាសាផ្សេងសូមទំនាក់ទំនង 562.591.2301
- ទម្រង់ពាក្យបណ្តឹងវេទិកា VI គឺអាចរកបានតាមការស្នើសុំ។
El papel de la sociedad civil en la aplicación del Título VI
- Long Beach Transit es la primera empresa de transporte público que ha aprobado el Título VI de la Ley de Seguridad Social. La única razón por la que no se ha tomado ninguna medida es porque la discriminación en el Título VI ha afectado a Long Beach Transit.
- Para obtener más información sobre el programa del Título VI de Long Beach Transit y sobre cómo presentar una reclamación, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Cliente en el (562) 591-2301 (TTY (562) 599-1843) o en www.ridelbt.com/contact.
- La Administración Federal de Tránsito de los EE.UU. (FTA) está preparando un expediente de solicitud para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Pansin: Coordinator ng Programang Pamagat VI, Silid ng Pagtatayo, 5th Floor - TCR, 1200 New Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590
- Si desea más información, póngase en contacto con nosotros en el 562.591.2301.
- Disponible en el Registro del Título VI.
Proceso de denuncia en virtud del Título VI
LBT se compromete a garantizar que no se excluya a ninguna persona de la participación en sus servicios ni se le nieguen las ventajas de los mismos por motivos de raza, color u origen nacional, tal y como protege el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada ("Título VI").
Si cree que ha sido objeto de discriminación en virtud del Título VI, puede presentar una reclamación ante LBT. Puede acceder al formulario de reclamación del Título VIaquí. El formulario debe enviarse a Long Beach Transit, a la atención de: Complaints, a la dirección 4801 Airport Plaza Drive, 8.º piso, Long Beach, CA 90815, porcorreo electrónico, o llamando al 562.591.2301.
Las denuncias en virtud del Título VI deben presentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación. LBT investigará la queja y tomará una decisión. Si no está de acuerdo con la determinación, puede apelar y presentar su queja directamente a:
Administración Federal de Transporte Público, Oficina de Derechos Civiles
A la atención de: Equipo de Quejas,
Edificio Este, 5.ª planta – TCR,
1200 New Jersey Ave., SE,
Washington, DC 20590
Proceso de Quejas del Título VI
LBT se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de participar o negarse a los beneficios de sus servicios por motivos de raza, color u origen nacional, según lo protegido por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada ("Título VI ").
Si cree que ha sido objeto de discriminación en virtud del Título VI, puede presentar una denuncia ante LBT, a la atención de: Denuncias del Título VI, en 1963 E. Anaheim Street, Long Beach, CA 90813, o porcorreo electrónico, o llamando al 562.591.2301.
Las reclamaciones en virtud del Título VI deben presentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha en que supuestamente se produjo la discriminación. LBT investigará la reclamación y emitirá una resolución. Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar un recurso y enviar su reclamación directamente a:
Administración Federal de Tránsito, Oficina de Derechos Civiles
Atención: Equipo de Quejas,
Edificio este, 5.ª planta – TCR,
1200 New Jersey Ave., SE,
Washington, DC 20590
ដំណើរការពាក្យបណ្តឹងថ្នាក់ទី 6
ការឆ្លងកាត់ឡុងប៊ិចបានប្តេជ្ញាចិត្តដើម្បីធានាថាគ្មាននរណាម្នាក់ត្រូវBaan Khong Saeng Phai Kha Ruan Mu Pidae Thana Vee្ថប្រយោជន៍នៃសេវាកម្មរបស់ខ្លួនដោយផ្អែកលើពូជសាសន៍ពណ៌ឬប្រភពដើមឡើយដែលត្រូវបានការពារដោយចំណងជើង VI នៃច្បាប់សិទ្ធិស៊ីវិលឆ្នាំ 1964 ដែលបានកែប្រែ (« Hmong VI»)
ប្រសិនបើអ្នកជឿជាក់ថាអ្នកបានទទួលរងy la VI Conferencia de las Partes en el Convenio de Vienaាក់ពាក្យបណ្តឹងទៅបណ្តឹង LBT – A la atención de: 1963 E. Anaheim, California, CA 90813. Envíe sus comentarios a [email protected] o llame al 562.591.2301.
El edificio «VI» Con una longitud de 180 metros្ងៃគិតចាប់ពីកាលបរិច្ឆេទនៃការរើសអើង។ LBT y las personas transgéneroque se han convertido en un gran éxito. El presidente del Consejo de Administraciónរប្តេជ្ញាចិត្តនោះអ្នកអាចប្តឹងឧទ្ធEl nombre de la empresaយផ្ទាល់ទៅ:
រដ្ឋបាលឆ្លងកាត់សហព័ន្ធការិយាល័យសិ
, en el marco de la iniciativa: ក្រុមពាក្យបណ្តឹង,
អាគារខាងកើតជាន់ទី 5 – TCR,
1200 New Jersey Ave. , SE,
Código postal 20590
Procedimiento de reclamación del Título VI
La LBT se basa en la protección del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ("Título VI").
Si considera que es víctima de discriminación en virtud del Título VI, puede presentar una reclamación ante LBT – A la atención de: Quejas del Título VI, 1963 E. Anaheim Street, Long Beach, CA 90813, o por correo electrónico a [email protected], o llamando al 562.591.2301.
El Título VI se aplica a las personas con discapacidad durante los 180 primeros años de su vida. La LBT es una ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad. Si no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar que se le conceda un permiso y que se le conceda una indemnización:
Administración Federal de Transporte Público, Oficina de Derechos Civiles
Pansin: Grupo de Reclamaciones,
Edificio Este, 5.ª planta – TCR,
1200 New Jersey Ave., SE,
Washington, DC 20590
1. Reglamento sobre empresas desfavorecidas (49 CFR 26)
http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?c=ecfr&tpl=/ecfrbrowse/Title49/49cfr26_main_02.tpl
2. Programa del Título VI – Circular 4702.1B
Requisitos y directrices del Título VI para los beneficiarios de la Administración Federal de Tránsito (FTA) | FTA
3. Igualdad de oportunidades en el empleo (EEO)
Circular FTA 4704.1A
https://www.transit.dot.gov/sites/fta.dot.gov/files/docs/regulations-and-guidance/civil-rights-ada/56501/eeo-circular-c-47041a.pdf
4. Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)
Circular de la FTA sobre la ADA de 2015
https://www.transit.dot.gov/sites/fta.dot.gov/files/docs/Final_FTA_ADA_Circular_C_4710.1.pdf
1. http://www.fta.dot.gov/12876_3904.html
2. http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2011-title49-vol1/pdf/CFR-2011-title49-vol1-part27.pdf
3. http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2011-title49-vol1/pdf/CFR-2011-title49-vol1-part37.pdf
4. Norma definitiva por la que se adoptan nuevas normas de accesibilidadhttp://www.fta.dot.gov/12325_5936.html
- http://www.fta.dot.gov/12325_5936.html
- Normas de la ADA para instalaciones de transporte http://www.access-board.gov/ada-aba/ada-standards-dot.cfm
5. e. Accesibilidad para los vehículos de transporte
- http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2011-title49-vol1/pdf/CFR-2011-title49-vol1-part38.pdf
- http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?c=ecfr&rgn=div5&view=text&node=49:1.0.1.1.28&idno=49
5. Circular de la FTA y la ADA
https://www.transit.dot.gov/regulations-and-guidance/fta-circulars/americans-disabilities-act-guidance-pdf
